La Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, que acaba de entrar en vigor, es una valiosa herramienta para evitar la discriminación, el hostigamiento y otras conductas denigrantes que lesionan física, moral o psicológicamente a niñas, niños y adolescentes, señaló el diputado Miguel Sámano Peralta, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la 59 Legislatura.
Dijo que los diputados locales, por su compromiso de adecuar al marco legal a las necesidades de la sociedad, aprobaron este ordenamiento que acaba de entrar en vigor, con el propósito de contribuir a erradicar la violencia y el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades.
“Buscamos que se preserve la integridad física, psicológica y social de los alumnos, sobre la base del respeto a su dignidad, además de promover el valor de la justicia, la igualdad, los derechos humanos universales, la cultura de la legalidad y de la paz”, subrayó.
Destacó que la ley fue propuesta por el diputado Jacobo Cheja Alfaro, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y aprobada por unanimidad el 14 de diciembre pasado por el Pleno de la Legislatura mexiquense.
Sámano Peralta explicó que la ley define el acoso o bullying como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, y dijo que este fenómeno se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y que su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción.
Además puntualizó que, una vez que el ordenamiento ha entrado en vigor, los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos tienen la obligación de dar a conocer al Consejo Escolar cualquier situación de bullying, por lo que en cada plantel habrá un responsable de recibir las denuncias.
La escuela enviará un informe anual a la Secretaría de Educación que se integrará al Registro Estatal de Incidencia de Acoso Escolar. Este protocolo de prevención, detección, atención y eliminación será aplicado en todos los niveles de educación básica.
La Ley prevé la imposición de sanciones al personal escolar que tolere, consienta o permita el acoso, o bien que oculte los casos o proporcione información falsa a padres o tutores y a las autoridades.
Se establecen los derechos, tanto de quienes sean receptores como de quienes generen acoso escolar, a ser tratados con respeto a su integridad; a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades estatales; a recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita; a recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico, y a acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia.
Finalmente, los estudiantes acosados tendrán derecho, además, a ser canalizados a instituciones especializadas para su atención oportuna; en caso de riesgo grave, a que se dicten medidas preventivas para salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, a la dignidad y a la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.
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