lunes, 1 de febrero de 2016

Analizarán Diputados Iniciativa de Ley

Establecer una serie de mecanismos para que el uso de la fuerza pública por parte de los elementos de las instituciones de seguridad del Estado de México en cumplimiento de sus funciones se apegue a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, es el objetivo de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y turnada a comisiones por la Diputación Permanente de la LIX Legislatura mexiquense.

La iniciativa, leída por la diputada María Pérez López (Nueva Alianza) en sesión presidida por la legisladora Patricia Durán Reveles (MC), establece que el uso de la fuerza pública será legal cuando se apegue absolutamente a derecho; objetiva cuando se realice con base en la consideración de hechos reales, sin tomar en cuenta situaciones subjetivas; eficiente cuando sea aprovechando y optimizando los recursos disponibles, y racional cuando su uso sea acorde a las circunstancias específicas y a la situación que se enfrenta.

Define reglas para mantener la paz y el orden público respetando el ejercicio del derecho de asociación y reunión de  las  personas, para ejecutar detenciones, en el cumplimiento de determinaciones emitidas por autoridades judiciales, ministeriales y administrativas, en centros de readaptación social y durante desastres naturales.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Tránsito, plantea como obligación de los elementos procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la normatividad para la debida coordinación entre instituciones de seguridad pública.

Asimismo, consigna como obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública administrar el uso, adoptar un régimen de responsabilidades en su aplicación, dotar a sus elementos de armamento, cartuchos y equipo autoprotector adecuado para el cumplimiento de sus acciones, establecer mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan erradicar las prácticas ilegítimas y establecer ejes y acciones para evitar el trato cruel y/o degradante y la tortura.
En otro apartado, señala que las instituciones de seguridad pública establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión del uso de la fuerza para la seguridad pública.

Señala que el Gobierno del estado y las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir este ordenamiento serán responsables de la reparación integral a las víctimas del uso ilegal de la fuerza y de las armas de fuego, así como por no adoptar las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso por los elementos a su cargo.
A los mandos y elementos, cuando no adopten las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución a la cual pertenezcan y, cuando así proceda, los resultados de dicha indagación se comunicarán a los órganos de control que correspondan y, en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que sean acreedores de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas sanciones que señalen la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.


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