México, D.F.- Desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció desde el pasado 26 de marzo el embargo de sueldos para el pago de créditos, a partir de julio los bancos e intermediarios financieros que otorgan créditos ya podrán acudir a juzgados especializados para que les sean finiquitados sus adeudos por esta vía.
Sin embargo, en la Constitución se establece que el salario mínimo no puede ser sujeto de embargos, compensaciones o descuentos, por lo cual se generó una contradicción que vertió distintas versiones de tribunales, donde unos advertían que esto era posible, mientras que otros reconocían que salvo las pensiones alimenticias, no se podía aplicar un embargo sobre el salario de un trabajador.
Debido a esta contradicción de la tesis 422/2013, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervinieron y acordaron que sí es posible embargar parte del salario de un trabajador, si este le debe a un particular, ya sea persona física o moral, en base a una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
Con este argumento, los magistrados acordaron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, por lo que los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser tomado del salario para el pago de las deudas civiles y mercantiles.
En caso de que el salario del trabajador se encuentre gravado con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.
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