México, D.F.- Desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció desde el pasado 26 de marzo el embargo de sueldos para el pago de créditos, a partir de julio los bancos e intermediarios financieros que otorgan créditos ya podrán acudir a juzgados especializados para que les sean finiquitados sus adeudos por esta vía.

Debido a esta contradicción de la tesis 422/2013, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervinieron y acordaron que sí es posible embargar parte del salario de un trabajador, si este le debe a un particular, ya sea persona física o moral, en base a una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
Con este argumento, los magistrados acordaron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo únicamente, por lo que los excedentes sí podían ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser tomado del salario para el pago de las deudas civiles y mercantiles.
En caso de que el salario del trabajador se encuentre gravado con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.
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